domingo, 29 de marzo de 2009

Diagnostico de las Organizaciones y Participacion juvenil en el Rimac

Situación de las Organizaciones Juveniles
en el distrito del Rimac

Existe significativo número de organizaciones juveniles en el distrito, pero pocos participan activamente en el desarrollo del distrito por varias razones, una de ellas es por miedo a la manipulación política, ya sobre esto han existido algunas ingratas experiencias relacionadas con grupos juveniles religiosos que fueron utilizados por algunos partidos políticos; otra causa es el individualismo de los jóvenes fomentada por la cultura y valores que nos trasmiten desde los medios de comunicación; otro hecho es porque no tienen tiempo pues están buscando trabajo o trabajando.

Existen 76 Agrupaciones Juveniles (Según información obtenida del “Diagnóstico Situacional Participativo de los y las Jóvenes del Rímac 2006” de A. Pillman) que incluyen Adolescentes, de los cuales 21 de ellos pertenecen a las congregaciones religiosas, 32 a agrupaciones artísticos culturales, 20 a agrupaciones deportivas y 3 a organizaciones de voluntariado.


Agrupaciones Parroquiales y de Hermandades

· Grupo Juvenil de la Parroquia Nuestra Señora Guía- Ventura Rossi
· Juventud Naciente- Parroquia San Apóstol- San Juan de Amancaes
· Kairos-Parroquia de la Comandancia Benites Luna - Av. La Capilla
· Acción social El Camino Parroquia San Esteban- El Bosque
· Grupo de Oración Voluntad de Dios- El Bosque
· Grupo de Catequesis Sacramental- El Bosque
· Grupo Misionero Teitakum- Parroquia San Juan -San Juan de Amances
· Bautista Enmanuel- Iglesia Emmanuel- Francisco Pizarro
· 7mo Día-Iglesia San Juan de Amancaes -San Juan de Amancaes
· Organización de Mujeres Jóvenes de la Iglesia Jesucristo - El Bosque
· María Madre del Pueblo de Dios Parroquia Villa Fátima – Villa Fátima
· Jóvenes de Acción Iglesia Cristiana El Camino- Av. Alcázar
· Juvenil Nazaret – Iglesia Nazaret- Villa Fátima
· Grupo Adolescentes-Iglesia Bíblica Bautista - El Bosque
· Getsemaní-San Francisco Solano - Balcón del Rímac
· Juventud Naciente-San Pablo Apóstol - Flor de Amancaes
· Biblioteca César Vallejo.- Caquetá
· Pastoral Juvenil-Nuestra Señora de los Ángeles – Alameda de los Decalzos
· San Pablo Apóstol - Flor de Amancaes
· Movimiento Juvenil Salesiano Don Bosco – Centro Histórico
· Vida Nueva.- Av. El Sol 520 Ciudad y Campo


Agrupaciones Artísticos

· Centro Cultural de Arte y Folklore Malambo.- Av. Francisco Pizarro 420
· Centro Danza Teatral Crepúsculo - Pasaje Marte 112 – 110 Ciudad y Campo
· Sentimiento Andino - Danza - Flor de Amancaes
· Juvenil Amistad-Danza - San Juan de Amancaes
· Ritmo Kenyes - Jr. La Libertad
· Juventud Rimac-Danza – San Juan de Amancaes
· Latino Americana - Sta. Rosa
· Banda de Rock Vértice - Ciudad y Campo
· Baile Full Dance-Colegio Sta. Catalina - El Bosque
· C. E. D. F. N. Rickchari – San Juan de Amancaes
· Poder Negro – Unidad Vecinal
· Grupo de Lima Pool.- Francisco Pizarro
· Banda de Rock Moxto - Francisco Pizarro
· Grupo de Rock LodeMenoz.- Los Cabildantos 126
· Grupo de Rock Erotomanía - Av. Restauración 235 3º piso Departamento E
· Dimboys-Regue - Ciudad y Campo
· Las Sexis - Coreografías - Ciudad y Campo
· Asociación Cultural Mi Calesita – Urb. El Manzano
· Ataque Punk- Urb. El Manzano
· Punk-Gea - Ciudad y Campo
· El Pendice de Pedro – Urb. El Manzano
· Música Negra - Ciudad y Campo
· Juancho - Ciudad y Campo
· Los Amigos de la Cumbia – Av. Caquetá
· A D B – Urb. Mariscal Castilla
· Grupo de Baile “Yadira Dance” - Av. El Sol 801 Ciudad y Campo 2º piso
· X – Traños - El Bosque
· Chow de Tony Zapallón- Urbanización El Manzano
· Dance Space - El Bosque
· Malkut – Urb. Villacampa
· Peligro Juvenil - El Bosque
· Latino American - Cerro Palomares

Agrupaciones Deportivos

· Club Deportivo Alejandro Villanueva.- Av. Barrera de Aguilar 498
· Unidad Paita - Centro Histórico
· Dinamo - San Juan de Amancaes
· Club Deportivo Marañón - Centro Histórico
· Real Cáceres - San Juan de Amancaes - El Bosque
· San Gregorio - Mariscal Castilla
· Asaco - El Bosque
· La Amistad - Centro Histórico
· San Fermín - Centro Histórico
· Chachi - San Juan de Amancaes
· Las Bellidianas- Voley, El Bosque
· Los Súper Campeones- Voley, La Florida
· Real Madrid - La Florida
· The Family – Ciudad y Campo
· Real Vargas – Ciudad y Campo
· Grupo Juvenil Basketball Palomares - Palomares
· Team Ra – Ciudad y Campo
· Los de Fevijs - Ventura Rossi
· Club Deportivo Marañón - Centro Histórico
· Club Deportivo Los Terribles – Leoncio Prado

Agrupaciones de Voluntariado

· Cruz Roja Peruana.- Jr. Patrocinio 202 Alameda de los Descalzos
· Centro de Participación Adolescente y Juvenil – CEPAJ.- Pasaje Casinelli 140
· Voluntariado “Construyendo Solidaridad”.- Av. Francisco Pizarro 875

Situacion Actual de las organizaciones juveniles del distrito:


De estas agrupaciones ninguna tiene actualmente inscripcion en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS).


En el año 2004 se da un nuevo impulso haciendo que la participación de los Adolescentes y Jóvenes sea mas activa dentro del Gobierno Local a través del programa impulsado por UNICEF y la Municipalidad Distrital del Rímac “Derecho a la Participación de las y los Adolescentes y Jóvenes en los Gobiernos Locales”. El cual fue el punto de partida para la creación de un espacio de participación de Jóvenes dentro de la Municipalidad.

En el año 2005 se da la creación del Comité Multisectorial de la Prevención del Consumo de Drogas y Violencia Callejera. COMUL-RIMAC mediante el cual se da la aprobación de dos programas que involucran la participación de la población de Adolescentes y Jóvenes uno de ellos es el Centro de Participación Adolescente y Juvenil del Rímac CEPAJ-RIMAC el cual cabe resaltar fue reconocido como uno de los programas mas exitosos por la GTZ COOPERACION TECNICA ALEMANA. Y el otro Centro de Atención y tratamiento de personas consumidoras de sustancias psicoactivas CADES-RIMAC.

En el año 2008. La mayoría de estos programas ya no se encuentran vigentes por lo que la participación de los jóvenes pasa por desapercibida y solo se ve reflejada en agrupaciones y/o organizaciones juveniles que trabajan con individualismos haciendo inútil su esfuerzo por ejecutar programas de desarrollo sostenibles en materia juvenil.


Situación de la participación de los Jóvenes en el desarrollo del Rimac

· Existe poca participación de los jóvenes en las actividades promovidas desde la Municipalidad debido a su poca difusión y desconfianza en los objetivos de las actividades.
· La poca participación y escaso interés de los jóvenes y las organizaciones juveniles, se debe también a la dinámica y metodología con que se llevan a cabo los procesos y evento, los cuales no son atractivos.
· Otra de las limitantes a su participación son la poca oportunidad que tienen de intervenir, pues permanentemente estos eventos son acaparados por los “veteranos” dirigentes de las organizaciones sociales, y en otros casos la opinión de los jóvenes no es tomado en cuenta o cuestionado.
· La poca participación de los jóvenes es debido a la falta de espacios donde las organizaciones juveniles puedan desarrollar sus actividades y la poca o casi nula infraestructura con la que cuentan.
· Sin embargo, los jóvenes y las organizaciones juveniles que más se involucran en el desarrollo del distrito, son aquellas que desarrollan actividades artísticas, deportivas y religiosas.
Propuestas para promover la participación de los Jóvenes en el Desarrollo del Rimac
· A través de eventos como campeonatos deportivos, concursos de danzas, juegos florales, campañas de recuperación de valores, entre otros y éstos deben contar con auspicios de las instituciones públicas y privadas.
· Involucrando a los grupos y movimientos juveniles a participar de las reuniones previas y del proceso en la toma de decisiones para la aprobación de las obras y no solo invitarlos para escuchar los resultados.
· Informando e involucrando mas activamente a los jóvenes en todos los procesos de
Participación Ciudadana del distrito.


Actividades que desarrolla el Estado para promover el desarrollo de los Jóvenes del Rímac

· El Ministerio de Educación premia a los mejores alumnos con becas y medias becas.
· El Ministerio de Salud desarrolla campañas de prevención integral para niños, adolescentes y jóvenes.
· El servicio de Seguro Integral que brinda el Ministerio de Salud es ineficiente y su cobertura limitada, pues solo cubre algunos gastos médicos de una pequeña población adolescente.
· Los Centros de Salud y Postas Médicas no cuentan con un debido servicio diferenciado para los adolescentes del distrito.
· La Municipalidad del Rimac desarrolla actividades que buscan promover el desarrollo integral de los jóvenes, pero fortaleciendo las organizaciones juveniles existentes.

Propuestas a implementar por el Estado para promover el desarrollo de los Jóvenes del Rímac

· El Ministerio de Educación debe elaborar una nueva currícula educativa que responda a las expectativas de los jóvenes frente a la necesidad de conseguir trabajo al término de la secundaria.
· El Estado debe promover diversos programas donde se desarrolle talleres de capacitación técnica, que permitan a los jóvenes contar con una alternativa de generación de autoempleo.
· Se debe evaluar permanentemente a los docentes, incluso los que son nombrados sobre su desempeño profesional y como personas.
· El Ministerio de Salud debe desarrollar programas permanentes que orienten a los
adolescentes sobre métodos de prevención de embarazo y contagio de infecciones de transmisión sexual y VIH / SIDA.
· La Municipalidad del Rímac debe promover la formación de Juntas Vecinales, que cuenten con la participación de los jóvenes y los incorporen en sus juntas directivas.
· La Municipalidad debe construir la Casa del Adolescente y Joven Rimense, donde se desarrollen actividades que fortalezcan sus capacidades individuales y sociales.
· Asimismo, se debe promover espacios zonales de participación juvenil dentro del distrito, que se lleven a cabo en las Juntas Vecinales u otras Organizaciones Sociales.
· Se deben articular e integrar todas las organizaciones juveniles que permita complementar y no duplicar esfuerzos y actividades.
· Se debe normar y apoyar la labor del voluntariado en el Rimac
· La Municipalidad debe apoyar económicamente a las organizaciones juveniles o para fortalecerlos y evitar que se desaparezcan.

sábado, 21 de marzo de 2009

Partidos Politicos y juventud

Partidos Políticos

¿Qué son los partidos políticos?
Son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objetivo es participar por medios lícitos y democráticos, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado. Se adscribe a una ideología determinada
o representan algún grupo en particular. Son de creación libre, amparados pues en el artículo que consagra el derecho de asociación, pero no son órganos del Estado.


¿Por qué son importantes?
Porque son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y la base del sistema democrático. Además, porque expresan el pluralismo democrático, concurren
a la formación y manifestación de la voluntad popular y a los procesos electorales.


¿Qué ley rige para los partidos políticos?


La Ley 28094 publicada en el diario El Peruano el 01 de Noviembre del 2003.

http://www.transparencia.org.pe/documentos/ley_de_partidos_politicos.pdf


¿Cuáles son los fines y objetivos de los partidos políticos?


• Asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático.
• Contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos.
• Formular sus idearios, planes y programas que reflejen sus propuestas para el desarrollo nacional, de acuerdo a su visión de país.
• Representar la voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinión pública.
• Contribuir a la educación y participación política de la población con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática, que permita formar ciudadanos capacitados para asumir
funciones públicas.
• Participar en procesos electorales.
• Contribuir a la gobernabilidad del país.
• Realizar actividades de cooperación y proyección social.
• Las demás que sean compatibles con sus fines y que se encuentren dentro del marco normativo establecido por la presente ley.


¿Cómo se constituyen e inscriben los partidos políticos?
Se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y luego de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 28094, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.

http://www.transparencia.org.pe/documentos/ley_de_partidos_politicos.pdf


¿Cómo se organizan las áreas de juventudes en los partidos políticos?


Una de las instancias que da preponderancia a la participación de los jóvenes y que está inserta dentro del organigrama de los partidos políticos, es la Secretaría de Juventudes. Este órgano es el encargado de velar por la formulación de políticas públicas en materia de juventudes al interior de los partidos y es, sin lugar a dudas, el mayor espacio de acción de los jóvenes.


Sin embargo, no podemos dejar de lado el accionar que pudieran tener los jóvenes dentro de otras secretarias tal vez de mayor relevancia, lo cual dependería en gran medida de la capacidad y responsabilidad con que éstos puedan desempeñarse en dichas funciones. Lo cierto es que en muy raras ocasiones, se ha evidenciado la participación de los jóvenes en estos espacios debido a las barreras impuestas de forma natural por los partidos.
Por otro lado, hay que destacar que en la actualidad, los partidos políticos juegan un rol importante en el tema de la juventud, sin embargo, lo primero que deben hacer, es resarcir su imagen para revertir la idea negativa que tienen los jóvenes en relación a la clase política y luego invitarlos a participar en ella.


Como ejemplo constructivo podríamos mencionar al Partido Popular Cristiano, que ha tomado
la iniciativa de revertir esta situación a través de la organización de foros y congresos donde hace participar a los jóvenes de los debates políticos y procura que los mismos se identifiquen con la ideología del Partido.

Presupuesto Participativo en el Rimac

Presupuesto Participativo en el Rimac

¿Qué es el presupuesto participativo?

Es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones entre el Estado y la Sociedad Civil.

Es el presupuesto anual de ingresos públicos de una municipalidad que ha sido elaborado con la participación de los representantes de la sociedad civil organizada (incluye a jóvenes), que se han inscrito en la municipalidad como agentes de desarrollo local .

El Presupuesto participativo es una herramienta que permite identificar las necesidades de los distintos sectores y establecer prioridades de la comunidad local de manera concertada.


En el Perú, según la Ley Nº 28056 “Ley Marco de Presupuesto Participativo”,

http://www.munisjl.gob.pe/pmp/docs/normatividad-marcoppyr.pdf

a partir del año 2003 es obligatorio que los Gobiernos Regionales y Municipales (provinciales y distritales) elaboren su presupuesto participativo. Sin embargo, antes de promulgarse esta ley algunas ciudades peruanas ya habían implementado sus presupuestos participativos como: Villa El Salvador (Lima), Ilo (Moquegua) y Cajamarca.

¿Cuál es el objetivo de la ley que rige el presupuesto participativo?

Establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de los ciudadanos en el proceso
de programación del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización
de la gestión.

¿Cuál es la finalidad de llevar a cabo el presupuesto participativo?

Recoger las aspiraciones y las necesidades de la sociedad, para considerarlos en sus presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible.
Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas.

¿Quiénes participan?

Las organizaciones sociales (barriales, de base, juveniles, etc.), las comunidades campesinas, comerciantes y empresarios organizados, los presidentes regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores de las municipalidades provinciales y distritales, los equipos técnicos regionales, municipales y representantes del gobierno nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la región y/o municipalidad, etc.

¿Por qué es beneficioso?
Por varias razones, entre ellas: porque los ciudadanos y ciudadanas deciden junto con las autoridades el destino de los gastos de inversión; porque se democratiza y se hace transparente
la gestión pública, y porque se promueve la rendición de cuentas.
¿Cuales son los principios orientadores del presupuesto participativo?
Para desarrollar exitosa y adecuadamente un proceso de presupuesto participativo hemos de orientarnos por los siguientes principios:
• Participación. El presupuesto participativo se sustenta en la participación ciudadana organizada
y no organizada. Sin participación ciudadana en la toma de decisiones no se puede hablar de presupuesto participativo.
• Transparencia. El proceso del presupuesto participativo debe hacerse sobre la base de la transparencia de la gestión pública por parte de las autoridades políticas y funcionarios.
• Tolerancia. En tanto el presupuesto participativo se caracteriza por el debate democrático de los participantes, debe haber tolerancia y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como elemento esencial para la construcción
de consensos.
• Eficacia y eficiencia. Referida al cumplimiento de los objetivos y las metas trazadas con una óptima utilización de los recursos, y presta a una evaluación de resultados y productos.
• Equidad. En el sentido de lograr igual acceso a las oportunidades y promover la inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
• Competitividad. Relacionado a la promoción, producción y articulación de la gestión estratégica de la competitividad con los ejes de desarrollo, a la ampliación de mercados internos y externos, en un entorno de innovación de calidad, y de alianzas y acuerdos entre los sectores públicos y privados.
• Respeto a los acuerdos. El respeto a los compromisos contraídos de manera concertada entre todas y cada una de las partes, es otro de los principios claves del presupuesto participativo
y un factor de credibilidad.


¿Cuál es el ciclo o las fases del proceso de presupuesto participativo?

Es el siguiente:
1. Identificación de los agentes participantes.
2. Capacitación a los agentes participantes.
3. Desarrollo de talleres de trabajo.
4. Evaluación técnica de prioridades.
5. Formalización de los acuerdos.
6. Rendición de cuentas.
7. Otros que acuerde la instancia representativa.
Presupuesto participativo en el Rimac

El Presupuesto Participativo en el distrito del Rimac se desarrolla anualmente en funcion al Plan de Desarrollo Concertado al 2014.

http://www.munirimac.gob.pe/images/Transparencia/inf_general/diagnostico_rimac.pdf

El Marco del Presupuesto Participativo 2009, fue aprobado por Ordenanza Nº160-2008/MDR

http://www.munirimac.gob.pe/images/Transparencia/presupuesto_participativo/pp2009_ord168_2008.pdf

Fue llevado de la siguiente manera:

1. Cronograma de Actividades Proceso llevado a cabo en el año 2008, para la elaboracion del Presupuesto participativo 2009.

http://www.munirimac.gob.pe/images/Transparencia/presupuesto_participativo/pp2009_cronog.pdf

2. Evaluacion Tecnica de los Proyectos del Presupuesto participativo 2009

http://www.munirimac.gob.pe/images/Transparencia/presupuesto_participativo/pp2009_evalproy.pdf

Actualmente la ordenanza para fijar el cronograma de presupuesto participativo 2010, esta en elaboracion y sera llevado a cabo en el mes de abril o mayo de este año 2009.

Todas las organizaciones sociales, si desean participar del Presupuesto Participativo 2010 deberan formalizar su inscripcion en la gerencia de Participacion Ciudadana y programas Sociales, sito en Psj. cassinelli 140-Urb. El Manzano - Rimac (espalda de Supermercados Metro de la Av. Alcazar).

miércoles, 18 de marzo de 2009

Requisitos para formar una Organizacion Juvenil

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)

Se invita a las Organizaciones Juveniles (*) del distrito del Rímac a Inscribirse en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), para obtener su reconocimiento a nivel municipal, los requisitos son los siguientes:

1. Solicitud de Reconocimiento y Registro
2. Acta de Constitución
3. Acta de Aprobación de Estatuto
4. Estatuto de la Organización
5. Acta de Elección del Órgano Directivo
6. Nomina de los Miembros de la Junta Directiva (Cargo, DNI, Firma)
7. Plano o Croquis de ubicación de la Organización Social
8. Fotocopia de DNI de la junta directiva
9. Fotografías
10. Pago en caja de S/.26.00 nuevos soles TUPA-MDR
11. Todos los documentos deben ser fedateados

(*) Organización Juvenil: Cualquier tipo de organización social, cuyo fin principal sea la realización de actividades de desarrollo de los jóvenes (actividades deportivas, culturales, recreativas y artísticas) o actividades vinculadas a la participación del joven en temas de participación ciudadana, promoción de derechos, apoyo social, iniciativas solidarias y de voluntariado.

jueves, 12 de marzo de 2009

Participacion Ciudadana y Juventud

Participacion Ciudadana y Juventud

¿Qué significa participación?
La participación constituye una acción relacionada con las necesidades y aspiraciones propias
del ser humano y su capacidad de tomar conciencia de ellas y buscar una solución. Por consiguiente, participar significa intervenir, desde la propia determinación y toma de conciencia
de las necesidades, hasta la valoración y selección de sus posibles soluciones.

¿Por qué es importante la participación de los jóvenes?
La participación de los jóvenes en la vida política del país es trascendental. Los jóvenes como todo grupo social, deben ser representados y sus intereses y demandas deben ser tomados en cuenta, de lo contrario no se reconocerán en las decisiones que se tomen y estas últimas tendrán una legitimidad disminuida.

¿Quién fomenta la participación de los jóvenes en esta dinámica?
El Estado debe fomentar la participación activa de los jóvenes principalmente en los ámbitos
sociales y políticos, impulsando el asociacionismo juvenil como elemento concreto de participación y facilitando para ello los medios y recursos necesarios mediante acciones de información, sensibilización, formación y soporte técnico.

¿Qué ley garantiza el derecho a la participación ciudadana?
La participación como derecho fundamental se encuentra reconocida en el artículo 2, inciso 17), de la Constitución Política del Perú. Así tenemos que el capítulo de los Derechos Políticos
y de los Deberes de la Carta Magna señala que para participar en la vida política del Estado se requiere alcanzar la mayoría de edad.
Por su parte la Declaración Universal de los Derechos Humanos, precisa que toda persona tiene derecho a participar en la vida social de su país. Asimismo, la Convención de los Derechos
del Niño, reconoce el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

¿Cuáles son las maneras de participar en la vida del país?
La participación de la persona puede presentarse en distintos ámbitos de la sociedad, así se habla de participación política, económica, social, etc. Así tenemos que:

a) Políticamente, podemos participar a través de la injerencia en temas que tienen relación con los asuntos públicos de la sociedad, ya sea eligiendo a nuestros gobernantes
o eligiéndonos como tal, o mediante el ejercicio de mecanismos de control ciudadano, etc.
b) Económicamente, a través de la realización de actividades como producir, comprar, vender, prestar servicios, ya sea individualmente con nuestro propio trabajo o colectivamente
formando empresas.
c) Socialmente, a través de la conformación de clubes juveniles de tipo recreativo, cultural, artístico, educativo, etc.

¿Cómo pueden participar los jóvenes?

Los jóvenes mayores de edad considerados ciudadanos, tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante:
1. referéndum,
2. iniciativa legislativa
3. remoción o revocación de autoridades
4. demanda de rendición de cuentas.
5. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la Ley 26300 - Ley de Participación y Control Ciudadano.

¿Cuál es la ley que determina la participación y control ciudadanos?
La Ley Nº 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y La Ley Nº 28056 Ley del Presupuesto Participativo, son las que regulan el ejercicio de los derechos de participacióny control ciudadanos de conformidad con la Constitución Política del Perú.

Según esta Ley, ¿Cuáles son los derechos de participación y control de los ciudadanos?
• La Iniciativa de Reforma Constitucional.
• La Iniciativa en la formación de las leyes.
• El Referéndum.
• La Revocatoria de Autoridades Municipales.
• La Rendición de Cuentas.
• La Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales (ordenanzas municipales
y regionales).
• Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.


¿Cuáles son los porcentajes que deben alcanzar los ciudadanos en relación al número de firmas de adherentes requeridas para presentar iniciativas normativas a consulta popular, remoción de funcionarios o demanda de rendición de cuentas, entre otras formas de control?

• Para reforma constitucional y formación de leyes 0.3%
• Para formación de ordenanzas regionales 0.5%
• Para referéndum 0.5%
• Para consulta ciudadana 0.5%
• Para revocatoria un máximo de 200,000 firmas 15%
• Para remoción, hasta un máximo de 200,000 firmas 20%
• Para demandar rendición de cuentas 0.3%

¿En relación a qué se presentan las firmas de adherentes?
La presentación de firmas de adherentes, se hace en función al padrón electoral actualizado nacional, regional, provincial o distrital, según sea el caso.


¿Cuáles son los procedimientos para ejercer el derecho de participación y control ciudadano?
1. Presentar la solicitud ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la cual debe contener los datos de identidad y la dirección domiciliaria del (o los) promotores
o del (o los) representantes legales que promueven el ejercicio del derecho de control.
2. Domicilio procesal del (o los) promotores o del (o los) representantes legales que promueven el ejercicio del derecho de control.
3. En el caso de que se tratase de una reforma constitucional u ordenanza regional y municipal deberán presentar la propuesta.
En el caso de una iniciativa normativa deberán presentar el asunto o norma sujetos
a referéndum.
Para el pedido de consulta popular de revocatoria o remoción de autoridades o magistrados proveniente de elección popular o funcionarios, deberán presentar el asunto sujeto a consulta ciudadana.
Y para la rendición de cuentas el pliego interpelatorio que acompaña la demanda.
4. Los nombres y cargos de los que se pretende revocar, remover o demandar la rendición
de cuentas, según sea el caso.
5. Y la firma del promotor o promotores que promueven el ejercicio del derecho de control, o en su defecto la huella dactilar si se tratara de un iletrado o alguien que sufriera algún tipo de discapacidad.

¿En la consulta popular de revocatoria, cuándo una opción resulta ganadora?

En las consultas populares gana la opción que obtuvo la mitad más uno de los votos validamente
emitidos. Cabe precisar, que para que la consulta popular surta efecto, se requiere la asistencia de por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral actualizado del distrito, provincia o región según sea el caso.


¿Cuáles son las motivaciones de los jóvenes para participar en política?


Lo primero que tenemos que destacar a manera de premisa, es que la generación actual, ha demostrado escaso protagonismo en los espacios de participación ciudadana
y política, entendidos éstos como los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones civiles, los grupos juveniles, entre otros.
Sabemos que hay un gran sector de la juventud peruana, que está desencantada del sistema político, económico y social del país. Se podría decir que es a partir de los años 90, donde los jóvenes empiezan a perder la confianza en los actores políticos,
partidos y parlamentarios. Ésta sin lugar a dudas podría ser una de las causas del distanciamiento de la mayoría de los jóvenes de la política.
Al margen de ello existen además una serie de problemas que afectan directamente
a los jóvenes, como ya lo hemos señalado en la primera parte del texto, el desempleo,
la pobreza, la mala calidad de la educación, los derechos no respetados, etc. Son preocupaciones del día a día que tienen que enfrentar los jóvenes y que no les permiten abrir sus perspectivas a problemas de índole político de mayor envergadura.
Sin embargo, existen aunque en menor medida grupos de jóvenes con convicciones
claras y mediana formación, que aún conservan la esperanza de participar en política, siendo aparentemente el factor que los motiva, la necesidad de pertenencia
a algo más grande y más representativo que sus propios espacios.
La posibilidad de tomar decisiones que trasciendan en un grupo mayor, es otro factor preponderante que motiva a los jóvenes a interesarse en asuntos políticos, tal es el caso de muchos aspirantes a las regidurías en los gobiernos locales.
Otro factor de tipo coyuntural que favorece el acceso de los jóvenes a la política, es la aprobación de la Ley Nº 28869 Ley del Concejal Joven que modifica el artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales y que dispone, que los partidos políticos presenten en sus listas de candidatos a regidores un 20% de jóvenes menores de 29 años. Como vemos, esta Ley tiene un carácter coercitivo en vista de que obliga a los partidos de manera sutil a incorporar a candidatos jóvenes en sus listas.
En esta perspectiva, es preciso reconocer el esfuerzo del Poder Ejecutivo y del Legislativo
por promulgar y aprobar dicha ley, la cual pretende ampliar la participación juvenil de manera masiva en la política nacional.

Ante lo expresado, cabe preguntarnos sin embargo, ¿La aprobación de esta Ley será suficiente para lograr la real inclusión de los jóvenes en la política?
La mencionada ley también resulta importante, porque favorecerá el acercamiento de los jóvenes a las instituciones del Estado, pues actualmente las instituciones que concitan mayores grados de cercanía juvenil pertenecen a otras esferas de la vida social, tales como la iglesia, las empresas privadas y los medios de comunicación masiva, las cuales a su vez, aparecen como entidades más “confiables” entre otras que no pertenecen al mundo de la política.
Para acercarnos a ejemplos de la realidad y visualizar la importancia de la aprobación
de la Ley del Concejal Joven, mencionamos el caso de la Región Ica, donde la población juvenil entre los 18 y 30 años representa aproximadamente el 28% del total de los habitantes. Siendo esto así, y al constituir éste un sector importante de la población, cabe resaltar la importancia de la participación de los jóvenes iqueños en espacios de decisión política, lo cual favorecerá además, la renovación de los cuadros políticos en la zona.
En relación a lo mencionado anteriormente y siguiendo con el caso de la Región Ica, se ha visto que tras las Elecciones Regionales y Municipales últimas, los jóvenes han logrado una presencia importante desde su postulación en elecciones internas en las listas de cada partido político, (en este caso en los partidos tradicionales) como Acción Popular, Partido Aprista Peruano, Partido Popular Cristiano, asegurando de esta manera su candidatura en las elecciones.
Vemos entonces, que a nivel nacional en las regidurías que son doce mil, ahora existe
una presencia considerable de los jóvenes en comparación a los años pasados.
Esto refleja una clara motivación de algunos jóvenes e impulsa a otros a que se interesen en la vida política de su país y se responsabilicen de resolver problemas y necesidades de su localidad. Podemos decir, que en la medida en que los jóvenes se interesen más por los asuntos públicos, disminuirá la delincuencia juvenil y el pandillaje, porque aquellos que se sienten excluidos encontrarán una oportunidad de expresarse.
Hay que señalar, que la postulación a cargos de elección popular (regidurías, alcaldías,
consejos, etc) si bien son importantes, no son las únicas formas de participación
política, también existen otras instancias. El proceso de descentralización ha abierto espacios de concertación como los consejos de coordinación local, distrital y regional y las mesas de lucha contra la pobreza, entre otros y es en estos espacios, donde podemos afianzar nuestra participación proponiendo políticas a favor de la juventud o en otros temas que nos resulten relevantes.
Para efectos de analizar como han venido funcionando las instancias gubernamentales
que tienen como fin promover el desarrollo de la juventud vamos a referirnos al Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU), el cual fue creado el año 2003 mediante Ley Nº 27802.
Esta entidad, según cumplimiento de sus funciones, estaría en el deber de convocar a los regidores jóvenes, para formular planes de trabajo concretos los cuales, permitan
posteriormente el logro de resultados. Es decir, no basta con otorgar oportunidades
a los jóvenes, también éstos deben demostrar su capacidad de gestionar propuestas y de lograr objetivos.

Gobiernos locales y ordenanzas municipales

Gobiernos locales y ordenanzas municipales

Antes de referirnos a las políticas locales desarrolladas en torno a la juventud, debemos preguntarnos lo siguiente:

¿Qué son los gobiernos locales?

Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales
inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan
con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

¿Qué relación existe entre gobierno local y gobierno regional?
El gobierno local funciona a través de los municipios, tanto provinciales como distritales, los cuales se encargan de gestionar el desarrollo de las comunidades, de manera coordinada con el gobierno regional, realizando las tareas propias de su localidad.
El gobierno central, gobierno regional y los gobiernos locales son autónomos, es decir que pueden no estar de acuerdo sobre algún tema, pero lo que se debe buscar es que se llegue a un consenso y trabajen en conjunto.

¿Por qué son importantes los gobiernos locales?
Los gobiernos locales o municipales son importantes porque permiten que nosotros, como miembros de la comunidad, nos acerquemos más a nuestras autoridades, participemos en las decisiones de nuestra localidad, y podamos saber cómo se están invirtiendo los recursos públicos. Por esto, es muy importante que elijamos responsablemente a nuestras autoridades.

¿Para qué han sido creados los gobiernos locales?
Para representar nuestros intereses como vecinos, para resolver los problemas de la localidad,
fomentar nuestro bienestar a través de la prestación de servicios públicos y trabajar para lograr el desarrollo de nuestras localidades.

¿Cómo y por cuánto tiempo son elegidas las autoridades locales?
Las autoridades municipales son elegidas democráticamente por períodos de 4 años. Durante
este tiempo serán ellos quienes velen por los intereses y resuelvan los problemas de la localidad. Por esto es muy importante que se elija de manera responsable al alcalde y regidores.
¿Qué es lo que les corresponde hacer a los gobiernos locales?
Les corresponde organizar el funcionamiento adecuado de la comunidad, supervisando y ejecutando labores relacionadas con el servicio público, tales como limpieza, tránsito, salubridad,
cultura, seguridad ciudadana, registros civiles, deporte, entre otros. También se encargan de velar por el crecimiento ordenado de los centros poblados o ciudades y de la conservación y protección del medio ambiente.
¿Quiénes integran los gobiernos locales?
Las municipalidades provinciales, distritales y los centros poblados.
¿A través de qué documentos los gobiernos locales emiten normas?
A través de las ordenanzas municipales.
¿Qué son las Ordenanzas Municipales?
Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Tienen rango de Ley según lo preceptúa el inciso 4) del artículo 200 de la Constitución, al señalar que procede, contra ellas, la acción de inconstitucionalidad.

¿Qué se establece a través de las ordenanzas?
Mediante ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley. (Se Adjunta en Anexos Ordenanzas Tipo en apoyo y promoción a Jóvenes).
Presentamos la pirámide de la jerarquía normativa según la Constitución Política del Perú, la cual nos señala la forma como están organizadas las leyes según su rango. Veamos:

JERARQUIA NORMATIVA SEGUN LA CONSTITUCION DE 1993

1. ConstituciónPolítica
2. Normas conrango Constitucional
3. Ley
4. Normas con rango de Ley:
Tratados Internacionales
Decretos Legislativos
Decretos de Urgencia
Resolución Legislativa
Ordenanza Regional
Ordenanza Municipal
5. Decretos y Normas Ejecutivas
Decreto Supremo
Decreto Regional
Decreto de Alcaldía
6. Resoluciones en general:
Resolución Suprema
Resolución Ministerial
Resolución Directorial
Resolución Sub-Directoral
Resolución Jefatural
Resolución Zonal


Procedimiento para la formulacion de una ordenanza Municipal

1. Problema y/oacontecimiento por resolver local
2. Informe técnico del área respectiva municipal
3. Proyecto de ordenanza
4. opinion legal del proyecto de ordenanza
5. Dictamen de comisión respectiva regidores municipales
6. Debate y aprobación de ordenanza por sesión de concejo
7. Aplicación de ordenanza municipal (publicación)
8. Reglamento e implementación de ordenanza

ORDENANZA 191 - REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

ORDENANZA N° 191
En Lima 13 de Noviembre de 1999
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA,
ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO; EL CONSEJO METROPOLITANO DE LIMA
En sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política del Perú de acuerdo a lo dispuesto en su el Articulo 2º, numeral 13 reconoce como derecho de la persona al asociarse y constituir diversas formas de asociación jurídica para la consecución de sus fines, sin autorización previa y arreglo a ley; así como el de participar en forma individual o asociada en la vida política económica, social y cultural de la nación; más aún como derecho y deber de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción;
2. Que en consecuencia las personas pueden organizarse para la defensa de sus derechos e intereses, así como para participar en el gobierno municipal de su jurisdicción de acuerdo a ley;
3. Que los vecinos de Lima Metropolitana han venido organizándose en diferentes formas, habiendo adoptado en unos casos las formas previstas por la ley y, en otros casos, constituyendo agrupaciones que es necesario normar; Que es conveniente que tales organizaciones participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales, en actividades que promuevan el desarrollo de su localidad, a través de diversos mecanismos y como un medio concreto para el fortalecimiento de la democracia desde su base social:
4. Que, las relaciones entre las municipalidades y las Organizaciones Sociales deben desarrollarse dentro de un marco democrático, sin que ello signifique la injerencia en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomía;
5. Que la ley Orgánica de Municipalidades establece como competencia de las municipalidades el promover y organizar las formas de participación de los vecinos en el desarrollo local; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario otorgar a diversas organizaciones sociales un reconocimiento municipal que les otorgue la capacidad legal de ser sujeto de derechos y obligaciones frente a los órganos del gobierno local, para lo cual se requiere crear un sistema de registro que constate y certifique la legitimidad de los representantes de las organizaciones sociales y hacer mas eficaz la participación ciudadana en la gestión local;
6. Que la Municipalidad Metropolitana de Lima, como parte de su proceso de modernización considera importante para los planes y objetivos que se han trazado, el crear UN REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS), que contemple el reconocimiento y registro ordenado de todas las organizaciones sociales, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en los mecanismos de articulación generados por el gobierno local para compartir los desafíos del desarrollo local; Aprobó lo siguiente:

ORDENANZAQUE CREA EL “REGISTRO UNICODE ORGANIZACIONES SOCIALES
(RUOS) PARA LA PARTICIPACION VECINAL EN LIMA METROPOLITANA
TITULO I
DEL AMBITO DE LA ORDENANZA

Articulo 1°.- La presente Ordenanza crea el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) a nivel metropolitano y norma las condiciones y requisitos para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales.
Articulo 2°.- Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la ley o de hecho que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo, y el de su localidad.
Articulo 3°.- Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se considera Organización Social a:

3.1. Organización de Vecinos
Es aquella que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda; y pueden, adoptar las siguientes denominaciones:

a) Asociaciones de pobladores.
b) Asociaciones de Vivienda.
c) Cooperativas de Vivienda.
d) Asociaciones de Propietarios.
e) Juntas y comités Vecinales.
f) Comités Cívicos.
g) Comisiones o comites de gestión: de parques, de obras, y otras que no se encuentren comprendidas en alguna de las organizaciones sociales señaladas en los incisos anteriores.

3.2. Organizaciones Sociales de Base
Son aquellas que tienen como fin especifico brindar servicio de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con Ley N° 25307. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:
a) Clubes de Madres.
b) Comités de Vaso de Leche.
c) Comedores Populares Autogestionarios.
d) Cocinas Familiares.
e) Centros Familiares.
f) Centros Materno Infantiles.

3.3. Organizaciones de Trabajadores Ambulantes
Son aquellas que reúnen a los trabajadores que realizan actividad económica a través del comercio ambulatorio.

3.4. Organizaciones Culturales y educativas.

3.5. Organizaciones Juveniles.

3.6. Organizaciones Deportivas

a) Clubes Deportivos.
b) Comités Deportivos Comunales.

3.7. Otras formas de Organizaciones que se en la Jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el Art.2.
Articulo 4°.- Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas.
Articulo 5°.- Las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel.
TITULO II
DE LA PARTICIPACION LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Articulo 6°.- Las Organizaciones sociales que hayan obtenido su Reconocimiento Registro Municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la constitución, las (1) Leyes Nº 23853, (2) 25035 y (3) 26300, y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano, de participar en el gobierno local conforme a ley.
(1) Ley 23853 (Modificatoria con LEY Nº 27972) - Ley Organica de Muncipalidades: http://www.aedes.com.pe/img_upload/ff94c2371f1d97a1ecc3a174452511b1/Ley_27972.pdf
(2) Ley 25035 - Ley de simplificacion administrativa: http://www.unmsm.edu.pe/ogp/ARCHIVOS/LEY_DE_SIMPLIFICACION_ADMINISTRATIVA.htm
(3) Ley 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26300.pdf

Articulo N° 7.- En Mérito a la presente Ordenanza las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a través de la Oficina de Participación Vecinal o de la que haga sus veces, la misma que de ser necesario, coordinara el apoyo de entidades especializadas en la materia.

Artículo 8°.- Los Gobiernos Locales, conjuntamente con las Organizaciones Sociales, propondrán mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo y celebrarán convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de sus comunidades.

TITULO III
DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

Articulo N° 9.- La Oficina de Participación Vecinal, o la que haga sus veces en cada Municipalidad, abrirá el REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS); se encargará del Reconocimiento de aquellas que correspondan a su competencia y el Registro de las Organizaciones Sociales a que se refiere la presente Ordenanza. El Reconocimiento y Registro otorga Personería Municipal de la Organización Social para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local o ante cualquier institución pública o privada.

Articulo N°10.- Las Organizaciones Sociales para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la oficina de participación Vecinal o a la que haga sus veces.
b) Acta de Fundación o de Constitución.
c) Estatuto y Acta de su aprobación .
d) Acta de elección del Organo Directivo.
e) Nomina de miembros del Organo Directivo.
f) Nomina de los miembros de los miembros de la Organización Social
g) Plano de Ubicación del territorio al que corresponde su representación , en los casos de los incisos a), b), c) y d) del numeral 3.1 del Art. 3.
Los documentos señalados en los incisos b), c), d) y f) serán presentados en copias autenticadas por Fedatario Municipal o legalizada por Notario Público.

Articulo 11°.- Las Organizaciones Sociales de niveles superiores podrán registrarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo anterior siempre que acrediten estar conformadas de la siguiente manera:
a) Las Organizaciones de Pobladores, por no menos del 30% de las Organizaciones del nivel inmediato inferior.
b) Las Organizaciones Sociales de Base, por no menos del 20% de las Organizaciones Sociales de Base del nivel inmediato inferior.
c) Las demás Organizaciones, por no menos de tres (3) organizaciones del nivel inmediato inferior .
Las Organizaciones del nivel inmediato inferior deberán encontrarse registradas previamente en el RUOS.Las Organizaciones de Niveles Superiores a los distritales se registraran en el RUOS de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpliendo con los requisitos señalados en el presente artículo.
Articulo N°12.- Las tasas por trámite de reconocimiento, registro, actualización o modificación establecidos por la presente ordenanza, serán regulados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada Municipalidad. Las tasas tendrán carácter social .
Articulo N° 13.- Las Municipalidades Distritales, a través de su Oficina de Participación Vecinal o la que haga sus veces, llevarán las estadísticas de las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, así como de los actos que realicen con posterioridad a su registro de conformidad a la presente ordenanza.
Dicha información será remitida, bajo responsabilidad, a la Oficina de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que procederá igualmente a su registro en el Archivo y/o Sistema de información que llevará para tal efecto bajo responsabilidad.

TITULO IV
DE LAS FORMALIDADES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE
ArticuloN°14.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Sociales, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al alcalde con atención a la Oficina de Participación Vecinal o la que haga sus veces en cada Municipalidad debiendo cumplir con los requisitos exigidos en el Articulo 10° y 11° según corresponda. De no cumplir con los requisitos establecidos la solicitud no será admitida.
CAPITULO II
DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN
Articulo N° 15.- El Acta de Constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una Organización Social .
El Acta de Constitución debe de registrar como mínimo :
a.- El lugar, fecha y hora.
b.- El acto o acuerdo de constituirse como organización social.
c.- El nombre o denominación de la organización .
d.- La aprobación y transcripción de su estatuto.
e.- La elección del Organo Directivo de conformidad con el Estatuto.
f.- La redacción , lectura y aprobación del acta de constitución .
g.- La firma de los asistentes en señal de conformidad .
Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en actas de asambleas posteriores a la constitución de la organización .
Articulo N°16 .- Los acuerdos adoptados en dicha Asamblea deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente legalizado.
CAPITULO III
DEL ACTA DE APROBACION Y DE LA TRANSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO
Articulo N° 17.- El estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas .
Articulo N°18.- El Estatuto constituye la norma interna de Organización Social, y regula su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna, disolución y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Así mismo sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros. El estatuto de las Organizaciones Sociales debe expresar como mínimo :
a.- La denominación, duración y domicilio.
b.- Los fines y objetivos de la Organización.
c.- Los bienes que integran el patrimonio social .
d.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros.
e.- Los derechos y deberes de los miembros .
f.- La constitución y funcionamiento de la Asamblea General de miembros de los Organos Directivos y demás Organos de Organización.
g.- Los requisitos para la modificación del Estatuto .
h.- Las normas para la disolución y liquidación de la organización y relativas al destino final de sus bienes.
i.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan
Toda modificación del estatuto , para su validez, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del archivo y/o sistema de información del RUOS.
CAPITULO IV
DEL ACTA DE ELECCION DEL ORGANO DIRECTIVO
Articulo N° 19.- El órgano directivo de la organización será elegido en el acto de constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además en dicha acta constará :
a.- La elección del Organo Directivo de conformidad con el Estatuto.
b.- El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar .
Todo cambio del órgano directivo para su validez deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del archivo y/o sistema de información del RUOS.
Si no se renovaran, o renovándose, no se inscribiera dicho acto, no podrán ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditación vigente .
CAPITULO V
DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO DIRECTIVO
Articulo N° 20.- La nómina de los miembros del Órgano Directivo de la organización social, elegido conforme a su Estatuto, será presentada en hoja simple; debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal. Dicha nómina contendrá los siguientes datos:
a) Nombre de la Organización.
b) Período de vigencia del Organo Directivo de conformidad con su Estatuto.
c) Cargo Directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documento de identidad.
CAPITULO VI
DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL
Articulo N° 21.- Los miembros de la organización se encuentran registrados en el Libro Padrón o Registro de Miembros de la Organización, en el que constan actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos que la organización considere convenientes.La nómina de miembros de la Organización es la relación obtenida, en el mismo orden del Libro Padrón o registro de miembros, la cual será presentada en copia simple; con copia autenticada por Fedatario Municipal de la parte pertinente del respectivo Libro Padrón. La nómina contendrá por lo menos los siguientes datos :
a) Nombres y apellidos .
b) Documento de identidad.
c) Dirección.
d) Firma.

TITULO V
DEL TRAMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Articulo N°22.- Las solicitudes de reconocimiento y/o registro de las organizaciones sociales en el RUOS o de inscripción de actos posteriores, serán anotadas en el libro de presentación debidamente autorizado por el funcionario encargado. El libro de presentación contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Número de ingreso.
b) Fecha y hora de presentación en Trámite Documentario.
c) Número de documento simple o expediente.
d) Nombre o denominación de la organización.
e) Los documentos presentados por la organización .
f) Domicilio.
g) Otros que sean necesarios para el registro.
Articulo N°23.- Presentada la solicitud por la Organización Social se realizará la calificación y verificación de los documentos adjuntados, en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la calificación fuera positiva , se emitirá el informe correspondiente, a fin de que se expida la Resolución de Reconocimiento y Registro en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Sí la calificación fuese negativa por defectos subsanables se notificará a la organización para que en un plazo de 10 días hábiles, subsane las observaciones bajo apercibimiento de denegar la solicitud .
Articulo N°24.- Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolución de Reconocimiento y Registro, si no se expidiera ésta, se considerará denegada la solicitud.

TITULO VI
DE LAS IMPUGNACIONES
Articulo N°25.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias de reconocimiento y registro y/0 de inscripción de actos posteriores, el funcionario encargado, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reclamación planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidos en el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos .
La oficina encargada podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes. Lo acordado es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido obligatoriamente en la resolución que para tal fin emita la Municipalidad, no procediendo contra ella Recurso Impugnatorio alguno.
Articulo N°26.- La resolución que emita la Alcaldía Distrital, podrá ser reconsiderada ante la misma instancia o apelada en segunda instancia ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. En el caso de Cercado, se emitirá Resolución Directoral en primera instancia. En ambos casos con la Resolución de Alcaldía Metropolitana, emitida en segunda y ultima instancia, quedará agotada la vía administrativa.

TITULO VII
DE LA INTERVENCION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES
Articulo N°27.- Las Organizaciones Sociales podrán intervenir en los procedimientos administrativos municipales referidos al reconocimiento y registro y, a través de los Recursos Impugnatorios que la ley faculta, dando el impulso correspondiente según el caso .
Articulo N°28.- En caso de no remitirse la información establecida en el art. 13, las organizaciones sociales podrán solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Registro de la Resolución de Alcaldía Distrital, para cuyo efecto se solicitará a la Municipalidad Distrital remita copia autenticada de la Resolución de Reconocimiento y Registro, en el término de 72 horas de recibida la comunicación, bajo responsabilidad. De no remitirse ésta, la Municipalidad Metropolitana de Lima, comprobando la legalidad y vigencia de dicha resolución, registrará a la organización.
Artículo N°29.- Las Organizaciones Sociales, a fin de dar cumplimiento al articulo anterior señalarán en su solicitud, obligatoriamente la siguiente información:
a) Número de registro del expediente en la Municipalidad Distrital.
b) Nómina de la Junta Directiva
Artículo N°30.- De formularse apelación contra la resolución emitida en primera instancia, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a instancia de la organización social, solicitará se eleven los actuados administrativos, bajo responsabilidad del funcionario encargado, siendo aplicable al caso lo dispuesto por el Artículo 105 del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos .
Artículo N°31.- Las Organizaciones Sociales, a fin de dar cumplimiento al articulo anterior, señalarán en su solicitud la siguiente información
a) Número de expediente en la Municipalidad Distrital .
b) Número de Resolución y fecha .
c) Fotocopia del Recurso de apelación.

TITULO VIII
DEL ARCHIVO y/o SISTEMA DE INFORMACION DEL REGISTRO UNICO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)

Articulo N°32.- La Oficina de Participación Vecinal o la que haga sus veces, para el registro de las Organizaciones Sociales abrirá un Archivo y/o Sistema de Información del RUOS., debidamente autorizado por el Alcalde y el funcionario responsable, el que contendrá como mínimo la siguiente información:
1.- Asiento Principal de Inscripción:
a) Número de Inscripción de la Organización.
b) Fecha de Inscripción.
c) Código de Organización.
d) Nombre o denominación.
e) Domicilio de la Organización.
f) Fecha de Inicio de las actividades.
g) Número de miembros.
h) Resumen del Estatuto.
i) Relación de los integrantes del Organo Directivo.
ii) Fecha de inicio y término de los cargos directivos.
iii) Numero de la Resolución de Alcaldía que reconoce la Organización.

2.- Asiento Secundario de Inscripción:
Contendrá los actos que la organización, con posterioridad a su inscripción, realice, como:
a) Cambio de nombre o denominación.
b) Cambio de domicilio.
c) Aumento o disminución del número de miembros.
d) Renovación del Organo Directivo y entrega de credenciales.
e) Constitución de comisiones u órganos de apoyo.
f) Modificación de Estatuto.
g) Transformación de la forma Jurídica que haya adoptado la organización.
h) Fecha de disolución de la Organización aprobada por Asamblea General.
En el caso de los literales a), d), e), f), g), y h) se hará constar en el asiento respectivo el número de Resolución de Alcaldía correspondiente a la modificación producida.
Articulo N°33.- Los actos modificatorios comprendidos en los literales a), d), e), f), g) y h) del asiento secundario, para su validez, serán inscritos previa presentación de la copia autenticada por Fedatario Municipal o legalizada por Notario Público de:
a) El Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente.
b) La convocatoria.
c) El Padrón o Registro actualizado de los miembros.
Articulo N°34.- En aplicación a las disposiciones señaladas en el Decreto Legislativo N° 827, la Oficina de Participación Vecinal propiciara la conversión de sus archivos al sistema de microarchivos. Para el efecto y mediante Resolución de Alcaldía , se designarán Fedatarios quienes serán los profesionales responsables del proceso de micrograbación, microduplicación y microarchivo de la documentación informática a su cargo .Para la designación de los Fedatarios , deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo N° 681 y su modificatoria la Ley N° 26612.

TITULO IX
DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo N° 35.- La Oficina de Participación Vecinal o la que haga sus veces, otorgará las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del Organo Directivo de la Organización Social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente ordenanza .
La credencial contendrá como mínimo :
a) Nombre de la Organización.
b) Cargo del miembro directivo
c) Nombre y apellidos del miembro directivo.
d) Documento de identidad.
e) Dirección.
f) Fecha de vigencia de la credencial.
g) Fotografía reciente del dirigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Las organizaciones que se hubieran inscrito con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberán regularizar su situación en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la ordenanza.
Segunda.- La Oficina de Participación Vecinal, o la que haga sus veces, apoyará con programas especiales de capacitación a las Organizaciones Sociales para que logren su Reconocimiento y Registro Municipal.
Tercera.- Para el Registro de las Organizaciones Sociales se establecerá la “ I Campaña de la Inscripción de las organizaciones Sociales en el “RUOS” por el término de ciento veinte (120) días, la que se iniciará con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza de creación del REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES, en concordancia con la PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA. Durante la Campaña la inscripción será gratuita.
Cuarta.- Las disposiciones sobre Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales establecidas en las Ordenanzas N°s. 020, 088, 140 y demás normas municipales que regulan otro tipo de Organizaciones, quedan sujetas al procedimiento establecido en la presente ordenanza, quedando derogadas las que se oponen a lo que esta dispone.
Quinta.- Las organizaciones reguladas por la ordenanza N° 063- sobre Normas para el Reconocimiento de los Programas de servicios del Cuidado Diurno Infantil” y Ordenanza N° 069 que crea el Sistema Municipal de Promoción y Gestión de Deporte y Recreación en Lima Metropolitana, realizarán su reconocimiento conforme al trámite que en cada una de ellas se señala, debiendo remitir las resoluciones para su inscripción en el Registro Unico a la Oficina general de Participación vecinal .
Las organizaciones reguladas mediante Ordenanza N° 051- Del Registro de las Organizaciones Sociales de base que realizan labores de apoyo alimentario y, su reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía N° 041 realizarán su reconocimiento, conforme al trámite que en cada una de ellas se señala y a las disposiciones sobre la materia, a través de la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social, debiendo remitir las resoluciones de reconocimiento para su inscripción en el Registro Unico de Organizaciones Sociales, a la Oficina General de Participación Vecinal.
Sexta.- Con la creación del presente Registro Unico de Organizaciones Sociales; quedan sin efecto los demás registros de organizaciones sociales creados al amparo de otras normas municipales, debiendo transferirse toda la documentación pertinente a la Oficina de Participación Vecinal o la que haga sus veces.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla

GERMAN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía